Barroco - Otros barrocos - Francisco Cascales: Tabla poética cuarta [in genere] De la sentencia, 1606


De la sentencia

CASTALIO.- La sentencia, de quien trata nuestra quarta tabla, significa dos cosas: la una, el concepto del ánimo; la otra, lo que comúnmente dezimos sentencia, o dicho moral y agudo. Y aunque es verdad que el concepto es tratado del poeta, como se verá quando digamos de la poesía lýrica (porque allí principalmente tiene su voz y voto), lo que Aristóteles pone aquí por sentencia es lo postrero que dixe. La sentencia, pues, según el mismo Philósopho, es un dicho de cosas universales, no limitadas del tiempo, lugar y personas, ni tampoco de todas las cosas generales, sino de aquellas en quien consisten las actiones humanas, las quales pertenecen a las costumbres y a la común opinión de los hombres, y a los casos que más ordinario suceden, no reduziendo las sentencias a particular ninguno; que tocando en particular, dexan de ser sentencias, como: «La virtud es más resplandeciente que el sol.» Ésta es sentencia porque es universal, y se pronuncia indeterminadamente. Pero si se dixesse: «La virtud de Iuan es más resplandeciente que el sol», ya no es sentencia, porque miró el particular de Iuan. Y por esta causa, Plutarco definió la sentencia, ni más ni menos: «Que era una oración universal que pertenecía a la vida y a las cosas humanas.» Y assí devemos dezir que la materia de las sentencias son las cosas tocantes a las costumbres y a la vida humana. Ésta es la materia, y aquélla la diffinición de la sentencia. Sabed agora en breve sus especies, y a qué personas convienen, y su uso y provecho. Ay unas sentencias simples, sin causa ni razón, porque comúnmente están recebidas, como:
Fácil es de engañar quien se assegura.

Otras, por ser en sí manifiestas y claras, como:
Somos polvo y somos sombra.

De donde se deve colegir claramente que sobre las cosas inciertas y dudosas y fuera de la opinión vulgar, se an de hazer las sentencias acompañadas de su causa. Y esto, de dos maneras, anteponiendo o posponiendo la razón:
Pues es la vida corta
¿de dó nos viene la esperança larga?

Y al contrario:
¿Tanto afanar que importa, si es, mortales,
fuerça bolver a vuestra antigua madre?

De manera que aquellas sentencias tienen necessidad de razón y provación que tratan de alguna cosa admirable y paradóxica, y no aquellas que pueden passar sin causa:
El tiempo largo las passiones cura,
No ay defensión alguna contra el cielo.
Un honroso morir honra la vida.
Buen fin haze, quien bien amando muere.

Todas éstas son sentencias comúnmente recebidas, aunque más de una vez el humano affecto y costumbre mala suele hazerles punta y contradictión, como:
¿Qué provecho del lauro y mirto viene?
Pobre y desnuda vas, philosophía,
dize el vulgo a la vil ganancia atento.

No me desagrada la partición de sentencias reales, personales, intelectuales, morales. Real, como:
La ira es breve locura.

Personal, como:
Infinito es el número de necios.

Intelectual, donde se descubre la essencia de las cosas, de que ay muchos exemplos en las Rimas de Dante, y en los Triunphos del Tiempo y Divinidad del Petrarca, como:
Sì come eterna vita è veder Dio,
Nè più si brama, nè bramar più lice;
così, Madonna, il voi veder felice
fa in questo breve e frale viver mio.

Morales, que nos encaminan y enseñan a enmendar la vida, como:
Miser chi speme in cosa mortal pone,
ma chi non ve la pone? e se si trova
a la fine ingannato, è ben ragione.

También es buena partición de sentencias agudas, sonoras y graves; que pues es el officio del poeta enseñar, deleytar y mover, justo es que aya otras tantas maneras de sentencias. Aguda será, como:
La vida aprueva el fin, al día la noche.

Sonora, como:
Dichosos ojos que la vieron viva.

Y aquélla:
Si fue dichoso quien la vio en la tierra,
Pregunto, ¿qué será verla en el cielo?

Grave será, como:
Assí en el mundo tiene su ventura
desde el día que nace cada uno.

Y aquélla:
La vida humana es humo que no buelve.

Estas sentencias que dichas ansí senzillamente son buenas, dichas con varias figuras, o con interrogación o exclamación, tendrán más energía y vigor, como:
¡Un hora desperdicia
lo que apenas se junta en muchos años!

Esto tiene más fuerça, dicho con exclamación:
¡O vida nuestra, al parecer hermosa,
cómo en una mañana sola pierde
lo que sudando en muchos años gana!

Y aquélla:
¿Qué importa sugetar tantos países,
y hazer tantas naciones tributarias,
a quien de su apetito torpe es siervo?

Y aquélla:
¡O tiempo, o cielo, que huyendo engañas
a los ciegos y míseros mortales!

Y aquélla:
Ogni cosa al fin vola,
tanto è il poter di una prescritta usanza.

Y aquélla es semejante a ésta:
Al amor sigue el moço,
al amor sigue el viejo,
tanta es la fuerça de un lascivo gusto.

En effecto, las sentencias son más efficaces y vigorosas quando llevan en sí algunas de las figuras y colores retóricos, como de qualquier mediano juizio se dexa considerar. El sagaz y docto poeta no pondrá las sentencias en la boca de quien quiera. Principalmente dirá sentencias un hombre viejo, y aquel viejo que tenga uso y experiencia de muchas cosas. Porque no es cosa decente, antes monstruosa, introduzir a un niño diziendo sentencias, como fue tenida por oráculo y por milagro aquella respuesta de nuestro español Séneca, que estando jugando un día en la calle, como niño que entonces era, le preguntaron: «¿Qué hazes, niño Séneca?» Y respondió: «Doy al tiempo lo que es suyo.» Esto es fuera del común concepto que se tiene de un mochacho. Y también sería impropriedad introduzir a una muger con sentencias sacadas y traídas de lo más secreto de la philosophía. Son muy útiles y necessarias las sentencias, porque hazen el poema morato, pues por ellas se conocen las costumbres buenas o malas del hombre, y se descubre su apetito, su inclinación y naturaleza. Últimamente se a de advertir que las sentencias no solamente no sean falsas ni fuera de tiempo; más, que no sean obscuras, ni intricadas, porque yo nunca apruevo aquello que no entiendo. ¿Ni cómo puede ser claro y manifiesto lo que está escondido? El oro, aunque es de tanto valor, ¿que importa, si está encerrado en las venas de la tierra? Tampoco las sentencias se an de dezir muy a menudo; porque la ropa de seda, si estuviesse toda cubierta de franjas de oro, no tendría aquella belleza y gracia que si las tales franjas se pusiessen distinctas con su orden e intervalo. Y la f ruta en el árbol, quanto más poca, tanto más grande y más bella es. Y acordaos quando en vuestro poema interpusiéredes sentencias, que no os hagáis maestro de costumbres. Lo que avéis de hazer es, o narrando alguna cosa de la actión, enxerir algunas sentencias, o introduzir a alguno que las diga de su persona propria. Y esto es todo lo que yo alcanço y puedo dezir acerca de la sentencia, su difinición, sus especies, su uso, y finalmente su provecho.

PIERIO.- Todo este discurso de la sentencia me parece que lo entiendo y que lo podría repetir si no con tanta claridad como vos, dulcíssimo Castalio, alomenos que echássedes de ver que os e estado atento. Una cosa sola desseo, y no pienso que es fuera de propósito; que pues lo que tratamos es poesía, y lo que se a dicho de la sentencia pertenece tanto al orador como al poeta, me digáis si a caso ay algo en este particular proprio, y tocante sólo al poeta.

CASTALIO.- Muy aprovechado estáis en la poesía; y por lo que a cada passo objectáis, juzgo que podéis correr parejas en ella con el mismo Horacio. En breve, pues, sabed que el trágico es el poeta que más a menudo puede usar las sentencias, como quien trata materia propria para esto, y como quien introduze personas a las quales conviene alabar, vituperar, acusar, hablar sentenciosamente. Después del trágico, el cómico, porque la comedia dizen que fue inventada sólo para corregir la vida humana. A éste se llega el satírico, como reñidor de vicios y pecados. Luego se sigue el lírico, el qual, o escriva alabanças o vituperios, trata muchas cosas morales. Al fin el heroico, que si bien en la gravedad y en la copia de los conceptos tiene el primer lugar y mayor excelencia, con todo esso, esparze pocas vezes en su poema cosas de moralidad. Porque no siendo su officio reprehender ni vituperar, y no induziendo tampoco recitantes con porfías y contiendas, antes siendo su obligación narrar hechos ilustres, dignos de memoria, ya por simple narración, ya por imitación, no suele entremeter sentencias, sino en pocos lugares, sobre alguna cosa nueva y no pensada, para ilustrarla, como aquello de Virgilio:
Quid non mortalia pectora cogis,
auri sacra fames?

PIERIO.- Esto basta. No digáis más, que ya queda satisfecho mi desseo. Descansad un poco y preparaos para la quinta tabla, porque la dictión, a mi juizio, tiene más largo camino que andar.

CASTALIO.- Largo, es assí verdad, pero es fácil y llano. Porque, como la mayor parte de la dictión consiste en preceptos de retórica, y los más andados y conocidos, con lo uno se podrá templar lo otro. Y vos con el desseo de oírlo, y yo con el gusto de tratarlo, perderemos el miedo a la prolixidad.

***


Proyecto de Edición Libro de notas

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Datos Bio-bibliográficos

Francisco Cascales

(Murcia, 1564-1642)

Bibliografía escogida:
Discurso de la ciudad de Cartagena, Ayuntamiento de Cartagena, 1998
Epístola de Horacio Flaco sobre el arte poética…, Academia
Alfonso X el Sabio, 2000
Tablas poéticas, Espasa Calpe, 1975

Enlaces:
Epístola

Epístola

Discurso de la ciudad de Cartagena

Otras artes poéticas del autor:

Más información en la wikipedia: Francisco Cascales

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